74 Aniversario de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (10 diciembre 1948): ¿sinodalidad social?

El 10 de diciembre de 1948, hace exactamente 74 años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de Derechos humanos en su resolución 217. La declaración está formada por 30 artículos breves que proclaman las libertades fundamentales del ser humano. La Asamblea pidió a todos los países miembros que hicieran público este texto, lo expusieran, lo comentaran y leyeran especialmente en los centros educativos sin ningún tipo de reservas. ¿Y qué decir de esta Declaración nosotros, cristianos? ¿Habrá que hablar también de una “sinodalidad social”?

Punto de partida: considerandos o principios

Se inicia la Declaración Universal con siete considerandos o principios, como punto de partida:

1) El reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, como base para la libertad, justicia y paz en el mundo; en cambio, el desconocimiento y menosprecio de esos derechos ha sido la causa de actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; (reconocimiento – desconocimiento).

2) La proclamación de que la aspiración más elevada del hombre es que advenga un mundo en el cual los seres humanos, liberados del temor y la miseria, disfruten de libertad de expresión y de creencias; (aspiración más elevada).

3) La protección de los derechos humanos por un régimen de Derecho, para que el ser humano no se vea obligado a recurso último de la rebelión contra la tiranía y la opresión; (protección).

4) La promoción de unas relaciones amistosas entre las naciones cada vez más desarrolladas; (alianzas).

5) Reafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y, por eso, compromiso para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad; (derechos fundamentales de todos).

6) Compromiso en asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del ser humano; (compromiso).

7) Convicción de que una concepción común de estos derechos y libertades es sumamente importante para realizar el compromiso. (conseguir una concepción común de los derechos y libertades).

Estos considerandos -con los cuales se abre la Derclaración Universal de los Derechos Humanos muestra el altísimo nivel de compromiso ético al que llegaron todas las naciones y países que aceptaron y firmaron esta declaración.

Contexto

La Declaración tuvo lugar a finales del año 1948.  El hecho de que, después de dos terribles y monstruosas guerras mundiales, representantes de tantas naciones firmaran una declaración como ésta, eso quiere decir que el espíritu del bien actuaba en la humanidad y ellos le fueron dóciles.

La primera guerra mundial, que comenzó siendo un conflicto militar local el 28 de julio de 1914, fue implicando cada vez a más naciones, hasta 32. El conflicto concluyó el 28 de junio de 1919 pero había dejado detrás la muerte de más de 12 millones de personas y varios millones de heridos, principalmente jóvenes, 6 millones de heridos e inválidos y la caída de cuatro imperios (ruso, otomano, austro-húngaro y alemán).

La segunda guerra mundial se inició el año 1939 y concluyó el 1945. Los judíos exterminados por el régimen nazi fueron más de 6 millones; el número de muertos de la segunda guerra mundial fueron 60 millones. El mundo quedó dividido en dos bloques: el capitalista y el socialista. Se inició la guerra fría. Pero, a pesar de todo, se creó la ONU para resolver los conflictos pacíficamente e intentar la unidad de los pueblos de todo el mundo.

Declaración de derechos y libertades

La declaración está formada por 30 artículos breves que proclaman las libertades fundamentales del ser humano -según el consenso al que las naciones de la ONU habían llegado. Y su contenido fue el siguiente: Se declara que:

Toda persona nace libretodos somos iguales en dignidad y nacemos dotados de razón y conciencia; por lo tanto, hemos de vivir como “hermanos” (art. 1); todos tenemos derechos y liberad sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o posición económica o condición política o jurídica o internacional (art. 2); todo tenemos derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad (art. 3); por eso, queda absolutamente prohibida cualquier forma de esclavitud o servidumbre (art. 4) y cualquier sometimiento a torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5);

Toda persona tiene derecho a ser reconocida como sujeto de derechos y deberes en cualquier parte del mundo (art. 6); por eso, todos somos iguales ante la ley y todos tenemos derecho a ser protegidos contra toda discriminación (art. 7); todos tenemos derecho a recurrir ante los tribunales competentes para defender nuestros derechos fundamentales (art. 8), a ser oídos y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, que determine nuestros derechos y deberes (art. 10): por eso, nadie podrá ser detenido, hecho preso, o desterrado arbitrariamente (art. 9) y, ante una acusación toda persona goza de presunción de inocencia, mientras no se muestre lo contrario y tiene derecho a ser defendida; y ha de ser juzgado según la ley vigente cuando cometió el delito (art. 11);

Toda persona tiene derecho a la intimidad y al honor y la ley ha de protegerlo (art. 12); tiene derecho de libre circulación y residencia (art. 13); cuando es perseguida, tiene derecho de asilo en cualquier país (art. 14); tiene derecho a una nacionalidad y no será privada arbitrariamente de ella o del derecho a cambiar de nacionalidad (art. 15): tiene derecho a casarse, a partir de la edad núbil, en libertad; la familia que forme tiene derecho a ser protegida (art. 16); tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; nadie será privado arbitrariamente de su propiedad (art. 17): 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; y, por eso, puede en libertad cambiar de religión o de creencia y expresarla tanto privada como públicamente -por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia (art. 18); tiene derecho a la libertad de opinión y expresión sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión (art. 19); tiene libertad de reunión y asociación (art. 20); tiene derecho a participar en el gobierno de su país a través de medios democráticos (art. 21);

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (art. 22); tiene derecho al trabajo y a elegirlo libremente y a ser protegida contra el desempleo; toda persona tiene derecho a igual salario por trabajo igual, sin discriminación alguna y a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegura, como a su familia, una existencia digna, que será completada, en caso necesario, por la protección social; también tiene derecho a sindicarse para defender sus intereses (art. 23); tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, y a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas (art. 24);

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado (en salud y bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales; tiene derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia; tienen especiales derechos a ciudados y asistencia la maternidad y la infancia -nacidos dentro o fuera de la institución matrimonial- (art. 25);

Toda persona tiene derecho a la educación, que ha de ser gratuita y obligatoria en la instrucción elemental y fundamental -al menos-; la instrucción técnica y profesional ha de ser generalizada; el acceso a estudios superiores ha de ser igual para todos; la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la persona y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la tolerancia y la paz; los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación para sus hijos (art. 26);

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y científica de la comunidad y disfrutar de sus beneficios; toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por sus producciones científicas (art. 27);

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que se hagan plenamente efectivos los derechos y libertades proclamados (art. 28);

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad; y en el ejercicio de sus derechos y disfrute de sus libertades está sujeta solamente a las limitaciones establecidas por la ley para reconocer los derechos de los demás (art. 29);

Ningún estado, grupo o persona tienen derecho a emprender y desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresión de cualquiera de estos derechos y libertades proclamados (art. 30). 

¿Qué decir ante esta declaración?

 ¿Cómo es posible que la humanidad, tras la experiencia horrible y espantosa de dos guerras mundiales y el clima tan enrarecido que generaron, pudiera en poco espacio de tiempo ponerse de acuerdo en una declaración como ésta? No debemos excluir un derramiento del Espíritu sobre los corazones humanos que hace reconocer lo que anteriormente había sido despreciado y que ilumina las conciencias, que anteriormente estaban ciegas y obstinadas en el mal.

La declaración universal de los derechos humanos, aunque no menciona el nombre de Dios, pero está bajo el criterio del juicio final: 

“todo lo que hicisteis a cualquier de estos, mis pequeños hermanos, a mí me lo hicisteis”. 

(Mt 25,31-46)

Esta Declaración reconoce, no tanto al Creador, cuanto a su Creación. Y reconoce lo que en tantísimas ocasiones no ha sido reconocido, ni sigue siendo reconocido: la dignidad de cualquier ser humano, la igualdad entre mujeres y varones, entre las razas, las condiciones en que el ser humano ha de vivir. Se le reconoce a cada ser humano aquella serie de libertades, que tantas y tantas veces han sido y siguen siendo negadas. 

¿Cómo no escuchar bajo esa declaración de libertades la voz de Pablo que nos dice que la libertad es nuestra vocación? Y ¿qué decir del derecho a tener una nacionalidad, a circular libremente por el planeta, a afirmar la propia identidad, aunque a otros les resulte extraña?

La declaración universal atiende especialmente al derecho de ser defendidos ante las acusaciones, de presunción de inocencia, cuando las administraciones de justicia se han mostrado y se siguen mostrando tantas veces arbitrarias y colaboradoras de intereses particularistas y opresores.

Especialmente llamativa -dentro de nuestro mundo global en el que las mujeres no han logrado la plena liberación- es la llamada al matrimonio de libre consenso y a la protección social de la familia, así como la afirmación del derecho a la vida de toda persona. También se afirma el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y el derecho de todo ser humano a ser educado.

Han pasado 74 años y esta declaración se ha ido convirtiendo en carne de nuestra carne, en sangre de nuestra sangre. Gracias a ella nuestras sociedades se han ido humanizando y el rostro de la humanidad a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI -por lo menos en bastantes latitudes- ha cambiado profundamente y… ¡a mejor!

No debemos, desde la Iglesia, hacer interpretaciones ramplonas y minimalistas de este acontecimiento. No tenemos que dejarnos llevar por esa secreta envidia que no nos permite alegrarnos de las grandes adquisiciones de la humanidad cuando se pone en concordia y llega a declaraciones unánimes. No hemos de vanagloriarnos tanto de nuestra doctrina social, como si sólo nosotros fuéramos los maestros y doctores de la Humanidad. El Espíritu actúa donde quiere, como quiere y por el tiempo que quiere. Ya el Maestro nos lo dijo con tanta magnanimidad:

“Quien no está contra nosotros, está a favor nuestro”.

(Marcos, 9, 38-40)

La Iglesia y los derechos humanos

Nuestra madre Iglesia ha debido aparecer siempre ante la sociedad como la defensora de los derechos humanos.  Su fidelidad al Mensaje de Jesús se lo exige, porque la identificación con los derechos de cada persona está grabada en el núcleo de nuestra fe. El espíritu de las bienaventuranzas nos lleva a identificarnos con todo ser humano, a luchar por la paz, la justicia, la dignidad. La teología de la creación nos induce a reconocer en cada ser humano una dignidad personal de tal calibre, que nosotros la describimos como “imagen de Dios”. Por eso, creemos que los derechos humanos son los derechos de Dios en el ser humano. La teología de la redención en Jesús nos induce a luchar contra el mal, representado en los siete pecados capitales, que siembra la discriminación, la anulación del otro, la inmisericorde condena e impide el perdón y la reconciliación.

La teología del Espíritu de Dios nos muestra cómo nadie puede monopolizar la verdad del ser humano y que es el Espíritu Santo el que nos lleva a todos hacia la verdad completa. Por eso, queremos ser una Iglesia humilde que, además de mostrar su verdad, se deja aleccionar y evangelizar.

La Iglesia reconoce también que ella es el espacio en el cual han de respetarse y obedecerse todos los derechos humanos, aunque a veces no se consiga del todo: ha habido quienes, para mantener su autoridad-dominio, su carácter impositivo, su cerrazón ante el diálogo y su ceguera ante la imagen de Dios en “los otros”, han creado instituciones en las cuales no se respetan las libertades propias de todo hijo o hija de Dios: libertad de expresión, de conciencia, derecho a la intimidad, a la justa defensa, a no ser discriminado por el sexo, la raza o la procedencia, derecho al honor…

Lo peor es que a veces se exigen renuncias a los derechos fundamentales con el sofisma de que quien libremente renuncia a sus derechos, muestra así un grado superior de libertad y se defiende la idea de que Dios puede exigir a alguien renunciar a sus legítimos derechos. Incluso se ha querido presentar al mismo Jesús como aquel que por amor a Dios renunció a sus derechos.

Esa visión torcida de lo antropológico y cristológico ha hecho mucho mal y tal vez lo siga haciendo, en una Iglesia que quiere ser defensora inequívoca de los derechos humanos fuera y también dentro de ella. Así se ha alabado a quienes acusados injustamente fueron acallados, a quienes destituidos sin causa no fueron por nadie defendidos de su causa… esperando vanamente que el tiempo les diera la razón… y tantas veces solo, después de muertos se les hizo justicia.

Jesús nunca nos dijo “si alguien te hiere en la mejilla derecha”… ¡aguántate, cállate! Jesús añadió: ¡actúa!, ¡reacciona”, “ponle también la mejilla izquierda”: no nos pidió resignación y silencio, sino reacción, ¡eso sí! no violenta. Nos pidió reaccionar “con otras armas”, con la no-violencia activa. La Iglesia de los derechos humanos no se calla. Los defiende, cuando son conculcados fuera y dentro de ella misma. Los abusos de poder, los abusos sexuales, los abusos económicos, el clericalismo, el patriarcalismo no han de tener entre nosotros, derecho de ciudadanía. El gran teólogo Johan Baptist Metz abogaba por la creación en la Iglesia de “instituciones de segundo orden”, en las cuales -como él decía- se institucionalice la libertad de la fe. El magisterio del Papa Francisco -en continuidad con el Concilio Vaticano II- profundiza en la declaración y praxis de los derechos humanos en su magisterio que pide una triple conversión: misionera (Evangelii Gaudium), conversión a la fraternidad y sonoridad mundial (Fratelli tutti), conversión ecológica (Laudato Sì), y a la santidad de las bienaventuranzas (Gaudete et exultante).

Que sea esta celebración un momento para la toma de conciencia de las libertades que nos han de caracterizar para poder proclamar con credibilidad el Evangelio y para mejorar nuestra co-existencia cristiana. Gracias al Espíritu Santo -que nos lleva hacia la verdad completa- la humanidad sigue descubriendo nuevos aspectos y dimensiones de los derechos humanos. En la medida en que nuestra conciencia ética y moral sigue en maravillosa expansión nos hacemos más conscientes de otros derechos, no explicitados hasta ahora.

Impactos: 194

Esta entrada fue publicada en General. Guarda el enlace permanente.

Una respuesta en “74 Aniversario de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (10 diciembre 1948): ¿sinodalidad social?

  1. Carmen dijo:

    Me parece extraordinaria esta reflexión, como todas las que haces. Pero ésta, en este momento, en nuestra Iglesia, en nuestro mundo, es un anuncio y una denuncia muy importante. Muchas gracias. Y enhorabuena por el premio Carismas más que merecido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *